
Tienes dudas sobre cómo afecta el embarazo a las trabajadoras autónomas, cuánto se cobra o qué diferencia tienen frente a las trabajadoras por cuenta ajena, en este artículo te damos toda la información para que conozcas los derechos de una mujer autónoma que a la vez es madre.
En la cotización que los autónomos hacen a la Seguridad Social se incluye la cobertura por baja maternal y ésta se puede disfrutar ya sea un nacimiento, una adopción, una tutela familiar o un acogimiento. Sin embargo, para tener derecho a recibir esta cobertura la mujer autónoma tiene que cumplir una serie de requisitos y estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales de autónomo.
Tiempo mínimo de cotización
Una de las mayores diferencias entre unas trabajadoras autónomas y otras es la edad y el tiempo mínimo de cotización. En principio se debería exigir los mismos requisitos a una mujer que quiere dar a luz a los 40 que una que lo quiera hacer a los 25, pero vemos que no es así, en este caso las mujeres autónomas más joven salen ganando. Quienes tengan una edad comprendida entre los 21 y los 26 años se exige un período de 90 días cotizados en los siete años anteriores al parto o haber cotizado 180 días en la vida laboral. Esta cantidad asciende para las mujeres que tengan más de 26 años quienes necesitarán un mínimo de 180 días cotizados o 360 días en la vida laboral, es decir, el doble. Pero esto no es todo, las mujeres menores de 21 años, las más jóvenes, no necesitarán un período mínimo de cotización para que la Seguridad Social cubra su baja maternal.
Como podéis ver las diferencias son notables y muy dispares de unos casos a otros. Desde el momento del parto o desde la fecha en que la trabajadora autónoma decida tomarse su período de descanso comenzarán a correr las 16 semanas de baja, de las cuales 6 son obligatorias y las otras 10 se pueden transferir al padre.
Durante la baja maternal la trabajadora podrá recibir el 100% de la base reguladora, que puede ser más o menos de lo que ingresa normalmente, siempre que se cumpla la condición de haber cotizado 180 días durante los 7 años anteriores o 360 días en la vida laboral. Otra pequeña ventaja que tienen las madres autónomas durante la baja maternal es que pueden solicitar una bonificación íntegra de las cuotas de autónomo y en el caso de que haya que contratar a una persona sustituta para que realice su trabajo una bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social.
No obstante lo mejor siempre es acudir a una gestoría especializada en gestión y contabilidad para autónomos, si os tengo que recomendar una, sin duda elijo esta.